Términos y condiciones


Formalización de financiamiento

  1. Al aceptar la solicitud, usted autoriza a DAVIbank (Costa Rica) S.A. a realizar el desembolso del dinero solicitado. La única responsabilidad del Banco será efectuar dicho desembolso conforme a su solicitud.
  2. La oferta depende del estado actual de su cuenta y está sujeta a aprobación crediticia según políticas internas del Banco.
  3. La primera cuota se cargará en el siguiente corte de su tarjeta y formará parte del pago mínimo.
  4. Si no se cancela el pago de contado, la porción de principal quedará financiándose a la tasa de interés de la tarjeta.
  5. Puede realizar abonos extraordinarios o cancelar el financiamiento anticipadamente sin penalidad en cualquier momento. Si utiliza medios alternos (SINPE, puntos de pago o Multicajeros), debe llamar al 8001-726842 o (506) 27-726842 para aplicar el monto correctamente.
  6. Los intereses se calculan sobre el saldo; en caso de cancelación anticipada, solo se cobrarán los intereses generados hasta la fecha de pago.
  7. Suministro de información: El Deudor expresamente acepta que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 bis inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, previo a la suscripción del presente financiamiento, el Banco le suministró por escrito la información clara, actualizada y suficiente que precisa el mecanismo que se emplea a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés. Las condiciones aplican hasta cancelar la totalidad del monto y están sujetas al contrato de tarjeta de crédito vigente.
  8. En cumplimiento con la Ley No. 9859 que modificó la Ley No. 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la tasa efectiva cumple con lo estipulado en ACUERDO SUGEF 10-07 y su forma de cálculo.
  9. La fórmula de cálculo de la tasa de interés: La tasa efectiva, incluye el pago de intereses, impuestos, comisiones y otros gastos vinculados a la operación financiera, que es la siguiente: ie = (1+ik) k – 1. Donde ie es la tasa efectiva anualizada; ik es la tasa de interés efectiva que se refiere al tiempo de pago de la cuota en cuestión, y finalmente la k es el número de cuotas que existen al año.
  10. Interés moratorio: El tipo de cobro por mora corresponde a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley No. 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El cobro es de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa interés corriente pactada para la operación de crédito, calculado sobre la porción del capital de la cuota vencida.
  11. Para más detalles, consulte el Contrato de Tarjeta de Crédito, el Cuadro de Condiciones Específicas y el Folleto Explicativo en www.davibank.cr